Posta de Toribio Molina
(Carmen del Sauce)

Título supletorio ante E. Narciso Baños. 7-1-1855 En Rosario, Domingo Molina y Nieto de Toribio Molina y representado por Francisco Javier Sousa, pide título supletorio de un terreno en el Arroyo Sauce.

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¿Qué es un supletorio?
El derecho que lo forman aquellas normas de un ordenamiento jurídico que tiene facultad de regir situaciones que no lo son especificamente propia.

Supletorio Original 7-1-1855

Molina D. Domingo título Supletorio de propiedad de un terreno de pastoreo.

Copia digital

1855
Molina D. Domingo título supletorio propiedad de un terreno de pastoreo.
Leg. 3 N 12 Escribano Baños

Su Juez de 1ra instancia: Don Francisco Javier Sousa de este vecindario en representación de Don Domingo Molina ante el debido respeto y como sea más conforme a decirme que presento y digo: que mi representado tiene y posee un terreno de pastoreo situado en el Arroyo del Sauce de este departamento y conocido que la Posta de Molina, que aún esta bajo de los mojones que se pusieron cuando lo hicieron deslindar sus descendientes, el que se compone de una  legua de frente y dos de fondo del cual el finado Don Toribio Molina, abuelo de mi representado, vendió parte a los Arébolos: que esta propiedad como es público y notorio lo hubo por título hereditario de su finado padre don  Martín Molina. En consecuencia de una propiedad tomada y exento de toda duda que ha venido hasta mi representado de padres a hijos sin alteración en mi oposición alguna, y que ha sido reconocida y respetada por los conlindantes, mereciendo así la aprobación de la autoridad pública, en esta virtud digo han estado los ascendientes de mi representado, y hoy está en una quieta, inalterable y pacífica posición que en un tiempo inmemorial. Esta posesión y propiedad a más de reconocer un origen legal como el que llevo enunciado, estaba también munida de las escrituras públicas y solemnes que pasaban con otros bienes a los herederos hasta el tiempo en que invadida esta provincia por las fuerzas de Bs. As., sufrieron todos los vecinos el más violento despojo en sus intereses. El trastorno, el saqueo y el arrebato perpetrado por las fuerzas invasoras recayó principalmente en las estancias de campaña, de las que huyendo los moradores para evitar la muerte, eran arrasadas por los invasores quemando papeles, destruyendo casas y llevándose  cuanto en ellos encontraban. Así ha sido, Sr. Juez, como mi representado perdió entonces las escrituras de propiedad del terreno de pastoreo que dejó indicado como también se perdieron las que existían protocoladas en los archivos públicos de esta ciudad y de la capital misma.
Hoy tanto para que sea cumplida con las órdenes del superior gobierno relativos a la exibición de los títulos de la propiedades rurales, cuanto para el justo deseo que mi representado tiene que dejar a sus herederos un comprobante escriturado de lo que a él le pertenece, acuso y que pidiendo se sirva mandar se me sirva mandar la correspondiente información de testigos que ofrezco ---ilegible--- de cuanto llevo dicho, como uno de los medios indicados por la ley representando como a tales a Don Elías Muñoz y a Don Lino Obando y dada la parte que ---ilegible--- en cuanto haya lugar en derecho mandándose archiven con este pedimento y proveídos que recayesen hasta el fin y que se de para la actuación testimonial de todo lo hablado. Por lo tanto a que se pido que habiéndome para mi representado se sirva proveer y mandar como lo solicitó, que así es la justicia, usándolo en derechos necesarios y para ello.

Firma Francisco Javier Sousa

Rosario, Julio 4 de 1855.
Por representado, reciban la información que esta parte ofrece, y con lo que resulta le favorese

Firma José M. Echagüe

Ante mi Narciso Baños

Firma escribano público

En el acto notifique a Don Francisco Javier Sousa doy fe

Firma Baños

Acto confirmo presento la parte por testigo a Don Elías Muñoz, a quien el Sr. Juez de primera instancia por ante mí el presente escribano le recibió juramento, en forma de derecho bajo la cual prometió decir la verdad de lo que supiere y le fuera preguntado y diciéndole si conoce a Don Domingo Molina y si con él le comprenden las generales de la ley que se explicaron, dijo que si la conoce y que no la comprenden las generales de la ley y responde:
Preguntado si sabe, le consta a oído decir que el expresado Don Domingo Molina tenga un terreno de pastoreo en el Arroyo del Sauce de este dpto. que se conoce con el nombre de la Posta de Molina en caso de afirmativa elija cual es la dimensión del terreno y como lo tuvo el expresado Molina, como también describen algunos mojones que indiquen el haber sido deslindado en otro tiempo, dijo: que le consta por haber sido vecino de aquel lugar que Don Domingo Molina heredó de su abuelo Don Toribio Molina, un terreno de pastoreo situado en el Arroyo El Sauce de este dpto. conocido con el nombre de la Posta de Molina; que aún existe la casa donde fue dicha posta en la cual vive Don Domingo: que ignora la porción del terreno; que siendo muy joven el declarante vio medir el indicado terreno y que ha oído decir que existen mojones, y que responde que esta es la verdad. Acto que sabe y se le ha preguntado en lo que se afirmó y ratificó leída que le fue expresando no tener que añadir ni quitar, que es mayor de cincuenta años y la firmó con el Sr. Juez de 1ra Instancia: doy fe

Firman

Elías Muñoz                     José M. Echagüe

 

Ante mi
Narciso Baños
Escribano Público

Acto confirmo presento la parte por testigo a Don Valerio Gonsales es quien el por Juez de 1ra Instancia y ante mi presente Escribano le recibió juramento en forma de derecho, bajo el cual prometió decir la verdad de lo que supiere y le fuere preguntado diciéndole si conoce a Don Domingo Molina y si le comprenden con las generales de la ley, que de la explicación, dijo: que si lo conoce y que no le comprenden con las generales de la ley y responde:
Preguntado si sabe le consta o ha oído  decir que el expresado Don Domingo Molina tenga un terreno de pastoreo en le Arroyo del Sauce de este departamento que se le conoce con le nombre de la Posta de Molina, en caso de afirmativa diga cual es la dimensión del terreno y como lo hubo el expresado Molina, como también si existen algunos mojones que indiquen el haber sido deslindado en otro tiempo, dijo que le consta que Don Domingo Molina heredó de su abuelo de Don Toribio Molina un terreno de pastoreo situado en el Arroyo del Sauce, de este departamento conocido por la Posta de Molina donde existe la casa en que fuera posta que es la misma en que vive hoy Don Domingo, y que lo que ignora ---ilegible--- porción del terreno, pero que sabe que están los mojones que indican el haber sido deslindado en otros tiempos responde que esta es la verdad de lo que sabe y se le ha preguntado en lo que se afirmó y ratificó leída que le fue expresando no tener que añadir ni quitar, que es mayor de sesenta años de edad, no firmó por no saber hacerlo el Sr. Juez de 1ra Instancia; doy fe

Firma
José Echagüe

Ante mi
Narciso Baños
Escribano Público

Nota: no se ha tomado la declaración  de Don Lino Obando por haberse enfermado, y se ha suplido con la de Don Valeriano Gonsales: doy fe.

Firma
Baños

Rosario, Julio 11 de 1855
Resultando de las precedentes declaraciones que el terreno reclamado pertenece a Don Domingo Molina; se declara que de la propiedad de este una legua de terreno de frente con dos de fondo del terreno de pastoreo que existe en el lugar llamado la Posta de Molina sin prejuicios de tercero que mejor derecho tenga. Hágase saber, archívese y denle a los interesados las copias que pidiesen

Firma
José M. Echagüe

Ante mi
Narciso Baños
(escribano Público)

En el acto notifiqué a Don Francisco Javier Sousa: doy fe

Firma
Narciso Baños

En el mismo dí copia de este expediente al interesado en papel del sello 6ta conste

Firma

Narciso Baños



Lonja de Toribio Molina, una legua de frente por dos leguas de fondo, 6 mil varas de frente por 12 mil varas de fondo, 5.196 metros por 10.392 metros en el Arroyo del Sauce lado norte

Plano mensura
Plano mensura del agrimensor Marcelo Grondona aproximado año 1870-1875 1 legua de frente el Arroyo del Sauce por 2 leguas de fondo



Plano topográfico

Plano topográfico del departamento del Rosario de Julián de Bustinza y Blyth año 1857.

Calco digital

del plano original - Plano calco digital

Foto INTA 1965

Foto satelital


Posta de Toribio Molina
(Carmen del Sauce)

Coordenadas

S 33º15'33.37"
O 60º50'02.96"

 


Plano de los Loteos de la población de Carmen del Sauce.
Agrimensor Marcelo Grondona (1870-1890)

buenos aires

 


Donación de escritura Carmen del Sauce.

Tierras para el loteo de Carmen del Sauce.

Escritura original

 

donacion escrituras

 

Copia digital Luis Angel Maggi

 

bandera 

Rosario 19 de Septiembre de 1874

Al Señor Presidente del Departamento. Topográfico de la Provincia.

 “El Agrimensor infrascripto, cumple con elevar a ese Departamento que Ud. preside, el duplicado del plano y la siguiente relación de lo practicado en el Pueblo “Del Sauce”, de este Departamento de conformidad con la nota de Ud. de fecha 25 de Agosto último.

Procediendo a practicar esas apreciaciones de Orden del señor Jefe Político por tener Disposición del Excelentísimo Gobierno transmitida por nota Nº 163, del 16 de Julio de 1872, del Señor Ministro, encontré que los títulos son conformes en el extracto anunciado a Ud. con mi Oficio del 9 de Octubre último a saber:  que en Escritura del 13 de Abril de 1864 ante el Escribano Arzac, en esta ciudad, Don Domingo Molina y Don Bernardo García hicieron donación al Superior Gobierno de la Provincia de un terreno situado en este Departamento en el “Sauce” compuesto de 300 varas, de frente y cuatrocientos cincuenta de fondo lindando por el naciente con Don Gaspar García y por los demás rumbos con el donante Don Domingo Molina, cuyo terreno corresponde  por mitad a cada uno de los otorgantes, según los títulos de propiedad que he tenido a la vístale Escribano, habiendo sido tasado el mencionado terreno en cuatrocientos y cincuenta pesos bolivianos, haciéndose presente que la donación es con la previa e indispensable condición de que el donatario hará construir en él un Oratorio y una casa para la Escuela, la que será establecida cuando le sea posible en la inteligencia que de esta donación quedará sin efecto alguno si no cumpliese dicha condición”.

 Estos terrenos según se me informó por los señores de la Comisión nombrada, según creo, por el Excelentísimo Gobierno para atender a la delineación del pueblo, es parte de que en una extensión de una legua de frente al Sud sobre el Arroyo del Sauce, por dos leguas de fondo al Norte correspondió por mitad a los señores Don Javier Sousa y Don Domingo Molina. Limita por su frente con dicho Arroyo por el Oeste y Norte con Don Domingo de Sa Pereira y por el Este con los herederos de Don Lorenzo Arévalo.

En dicha legua dividida empezando del costado Oeste posee mil quinientas cincuenta y ocho metros y ochenta centímetros (1800) el Señor Sa Pereira, ochocientos sesenta y seis metros (1000 varas)  Don Jacinto López, setecientos setenta y nueve metros y cuarenta centímetros (900 varas) Doña Patrocinia C. de García, quinientos diecinueve metros y sesenta centímetros (600 varas)  los herederos de Don Juan Clímaco Hernández, mil cuatrocientos setenta y dos metros y veinte centímetros (1700 varas) Don Luciano Corvalán; terminando así hasta lindar con Arévalo en que se completa la legua, o sean cinco mil ciento noventa y seis metros (6000varas).

 El pueblo está situado en la referida fracción de Doña Patrocinia C. de García. Su ubicación es conforme lo expreso en la nota explicativa que acompañé al plano demostrativo que elevé a ese Departamento de las operaciones presentadas. A esa nota debo remitirme ahora en lo necesario.

 El infrascripto no extendió entonces diligencia alguna de esa mensura; ella mereció la probación de los Señores de aquella Comisión y demás interesados presentes pues todos y cada uno de los solares demarcados en el plano, fueron ubicados por manzanas y amojonamientos prolijos en un todo conforme se demuestra cumplidamente por el plano ciego duplicado adjunto. El infrascripto creyó también que cumplía así entonces con el tenor de lo ordenado por el presentado oficio del Señor Ministro; y además esas operaciones se encontraban hechas en su mayor parte desde las órdenes que recibí aquí del Señor Jefe Político desde algunos años antes; órdenes que creo haber cumplido entonces a satisfacción de aquella autoridad, por cuanto ella me ordenaba también le diera cuenta de mis acatos que aprobó.

Antes de transcribir aquella nota explicativa del plano para que obre en esa representación y pueda subsanarse la falta en la relación de las operaciones practicadas sobre que relacione todo con algún punto o propiedad particular, debo cumplir con expresar que el extremo o ángulo Sud - Oeste de la Donación dista en la Dirección al límite Oeste de la legua referida, dos mil setecientos setenta y seis metros y trecientos noventa y seis milímetros (3.206 y ½ varas); y que el ángulo Sud - Este dista igualmente al límite Sud sobre el Arroyo del Sauce, tares mil setenta y siete metros y trecientos treinta y un milímetros (3.553 ½ varas).

 Nota explicativa del plano de la referencia.

    El terreno cedido al fisco para la formación  de un pueblo en el distrito del “Sauce”, es de figura cuadrilongo, entre las letras A, B, C t D, marcado en el plano adjunto;  se compone de doscientos cincuenta y nueve metros y ochenta centímetros (300 varas) de frente al Sud por trescientos ochenta y nueve metros y setenta centímetros (450 varas) de fondo al Norte según las escrituras de donación al fisco, linda por el Norte, Sud, Este y Oeste con Doña Patrocinia C. de García

  Las manzanas bajo los número2, 3, 4, 5 y 6  son compuestas de ochenta y seis metros y sesenta centímetros (100 varas) cada frente divididas cada una en ocho solares, marcados con las letras: a, b, c ,d, e, f,  g y h y cada solar veinte y un metros (25 varas) de frente con cuarenta y tres m metros y 30 centímetros de fondo y las manzanas números: 9, 10 y 11  divididas en cuatro solares con las letras a, b, c y d  son compuestas también de veinte y un metros y sesenta y cinco centímetros (25 varas) de frente con cuarenta con 43 metros y treinta centímetros (50 varas) de fondo; las bajo el número 1 y 7 son compuestas de setenta y un metros y noventa y cuatro centímetros (90 varas) de frente al Este por ochenta y seis metros y sesenta centímetros de fondo al Oeste fraccionadas también en ocho solares teniendo los solares letras a, b, e,  y f  veintiún metros y sesenta y cinco centímetros (25 varas)  de frente con treinta y ocho metros y noventa y siete centímetros (45 varas) de f0ndo, las demás letras, c, d, g,  y h,  son de 19 metros y cuatrocientos ochenta y  cinco milímetros ( 22 y ½ varas) de frente con cuarenta y tres metros y treinta centímetros (50 varas) de fondo; y por último  la manzana Nº 8 fraccionada en cuatro solares; los de letras a y b tienen diez y nueve metros y cuatrocientos ochenta y cinco milímetros (22 y ½ varas) de frente con cuarenta y tres metros y treinta centímetros (50 varas) de frente y los restantes c y d, de  veintiún metros y sesenta y cinco centímetros (25 varas) de fondo así lo demuestro todo en el plano la luz de las calles, es de diez y siete metros y treinta y dos centímetros (20 varas).

  La comisión del pueblo del “Sauce”, ha donado y puesto en posición de muchos solares de los mismos determinados en este plano de los cuales se encuentran ya definidos muchos con azotea y casa de techo de paja.

   En cuanto tengo el honor de expresar dejando así cumplido lo que se me ordena.

Dios guarde al Señor Presidente muchos años.

    Firma: Marcelo Grondona.

    Archívese recibo; y archívese el legajo de duplicados correspondiente.

 

Copia de la Diligencia de Herradura de los campos de Doña Patrocinia C. de
García y de Doña Teodora Molina de Hernández en el Distrito del “Sauce”.

Escritura original

 

donacion escrituras

Copia digital Luis Angel Maggi

 

        Señor Juez de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción. Comisionado el que suscribe por auto de Ud. de fecha 3 de Junio del corriente año para medir sus campos ubicados en el “Distrito Carmen del Sauce” de este Departamento, propiedad  el primero de  ella, de Doña Patrocinio C. de García y el segundo de Doña Teodora Molina de Hernández,, 

   Antecedente. La medición de dos terrenos, proceden  del que en mayor  extensión compró al Gobierno de la Provincia Don Domingo Molina en 24 de Septiembre de 1867. Según  hijuela de Folio 2 correspondió entre otras cosas, a Doña Patrocinia Corvalán un campo de quinientas varas frente por legua y medía de fondo, situada en el Distrito del “Sauce”, lindando al Norte  con don Gabino  Rojas, al Naciente con terreno de la testamentaria, al Poniente con don Domingo Molina y al Sud con el “Arroyo del Sauce”. Según títulos del folio 3. Don Domingo Molina vende a Son Bernardo García, esposo que fue de Doña Partrocinia un terreno de pastoreo en el arroyo del Sauce, compuesto de cuatro cuerdas de frente con una y media legua de fondo,  lindando por el Sud con el  Arroyo del Sauce, por el Norte, con Don Gabino Rojas por el Naciente, por el Norte con los herederos de Don Clímaco Hernández y por el Poniente con el terreno del vendedor. Resulta pues que el campo de doña Patrocinia C. de García se compone en su totalidad de novecientas varas de frente por legua y media de fondo siendo sus actuales linderos, Sud “Arroyo del Sauce”, Norte Ventura Jurado y Eulogio Ponce, Naciente Doña Teodora Molina de Hernández y Poniente Doña Virginia S. de López. Según título de F.6 Don Domingo Molina vende a Doña Teodora Molina de Hernández un campo en el Distrito del Sauce, compuesto de seis  cuerdas de frente por dos leguas de fondo, lindando al Norte Con Don Luciano Corvalán, al  Sud con el Arroyo del Sauce, al Este con los herederos de Don Bernardo García y al Oeste con Don Domingo Sa Pereira. Del terreno referido, Doña Teodora Molina vendió el 16 de Febrero de 1871 a Don José  Pilar Reina seis cuerdas de frente por media legua de fondo ubicada al Norte del área total. Resulta de lo expuesto: que el campo de Doña Teodora Molina de Hernández se compone de seis cuerdas de frente,  por legua y media de fondo, siendo sus actuales linderos, Sud Arroyo del Sauce, al Norte Carmelo Corvalán y Naciente Brígida V. Corvalán, y (documentación incompleta).

N.B. Aquí finaliza la carilla 4 y no existen más hojas, según consigna Eduardo Doroni,  a lápiz en el dorso: “son cuatro hojas”. Copió del original manuscrito estas páginas fotocopiadas, algo desteñidas, el Prof. Lic. Luis Ángel Maggi, el día de Pascua, 24 de Abril del año 2011, en la Ciudad de Rosario, Cuna de la Bandera.

 

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