Posta de Toribio Molina Título supletorio ante E. Narciso Baños. 7-1-1855 En Rosario, Domingo Molina y Nieto de Toribio Molina y representado por Francisco Javier Sousa, pide título supletorio de un terreno en el Arroyo Sauce. ¿Qué es un supletorio? Molina D. Domingo título Supletorio de propiedad de un terreno de pastoreo. 1855 Su Juez de 1ra instancia: Don Francisco Javier Sousa de este vecindario en representación de Don Domingo Molina ante el debido respeto y como sea más conforme a decirme que presento y digo: que mi representado tiene y posee un terreno de pastoreo situado en el Arroyo del Sauce de este departamento y conocido que la Posta de Molina, que aún esta bajo de los mojones que se pusieron cuando lo hicieron deslindar sus descendientes, el que se compone de una legua de frente y dos de fondo del cual el finado Don Toribio Molina, abuelo de mi representado, vendió parte a los Arébolos: que esta propiedad como es público y notorio lo hubo por título hereditario de su finado padre don Martín Molina. En consecuencia de una propiedad tomada y exento de toda duda que ha venido hasta mi representado de padres a hijos sin alteración en mi oposición alguna, y que ha sido reconocida y respetada por los conlindantes, mereciendo así la aprobación de la autoridad pública, en esta virtud digo han estado los ascendientes de mi representado, y hoy está en una quieta, inalterable y pacífica posición que en un tiempo inmemorial. Esta posesión y propiedad a más de reconocer un origen legal como el que llevo enunciado, estaba también munida de las escrituras públicas y solemnes que pasaban con otros bienes a los herederos hasta el tiempo en que invadida esta provincia por las fuerzas de Bs. As., sufrieron todos los vecinos el más violento despojo en sus intereses. El trastorno, el saqueo y el arrebato perpetrado por las fuerzas invasoras recayó principalmente en las estancias de campaña, de las que huyendo los moradores para evitar la muerte, eran arrasadas por los invasores quemando papeles, destruyendo casas y llevándose cuanto en ellos encontraban. Así ha sido, Sr. Juez, como mi representado perdió entonces las escrituras de propiedad del terreno de pastoreo que dejó indicado como también se perdieron las que existían protocoladas en los archivos públicos de esta ciudad y de la capital misma. Firma Francisco Javier Sousa Rosario, Julio 4 de 1855. Firma José M. Echagüe Ante mi Narciso Baños Firma escribano público En el acto notifique a Don Francisco Javier Sousa doy fe Firma BañosActo confirmo presento la parte por testigo a Don Elías Muñoz, a quien el Sr. Juez de primera instancia por ante mí el presente escribano le recibió juramento, en forma de derecho bajo la cual prometió decir la verdad de lo que supiere y le fuera preguntado y diciéndole si conoce a Don Domingo Molina y si con él le comprenden las generales de la ley que se explicaron, dijo que si la conoce y que no la comprenden las generales de la ley y responde: Firman Elías Muñoz José M. Echagüe
Ante mi Acto confirmo presento la parte por testigo a Don Valerio Gonsales es quien el por Juez de 1ra Instancia y ante mi presente Escribano le recibió juramento en forma de derecho, bajo el cual prometió decir la verdad de lo que supiere y le fuere preguntado diciéndole si conoce a Don Domingo Molina y si le comprenden con las generales de la ley, que de la explicación, dijo: que si lo conoce y que no le comprenden con las generales de la ley y responde: Firma Ante mi Nota: no se ha tomado la declaración de Don Lino Obando por haberse enfermado, y se ha suplido con la de Don Valeriano Gonsales: doy fe. Firma Rosario, Julio 11 de 1855 Firma Ante mi En el acto notifiqué a Don Francisco Javier Sousa: doy fe Firma En el mismo dí copia de este expediente al interesado en papel del sello 6ta conste Firma Narciso Baños
Lonja de Toribio Molina, una legua de frente por dos leguas de fondo, 6 mil varas de frente por 12 mil varas de fondo, 5.196 metros por 10.392 metros en el Arroyo del Sauce lado norte Plano mensura Plano topográfico del departamento del Rosario de Julián de Bustinza y Blyth año 1857. del plano original - Plano calco digital
Foto satelital (Carmen del Sauce)
Plano de los Loteos de la población de Carmen del Sauce.
Tierras para el loteo de Carmen del Sauce.
Rosario 19 de Septiembre de 1874 Al Señor Presidente del Departamento. Topográfico de la Provincia. “El Agrimensor infrascripto, cumple con elevar a ese Departamento que Ud. preside, el duplicado del plano y la siguiente relación de lo practicado en el Pueblo “Del Sauce”, de este Departamento de conformidad con la nota de Ud. de fecha 25 de Agosto último. Procediendo a practicar esas apreciaciones de Orden del señor Jefe Político por tener Disposición del Excelentísimo Gobierno transmitida por nota Nº 163, del 16 de Julio de 1872, del Señor Ministro, encontré que los títulos son conformes en el extracto anunciado a Ud. con mi Oficio del 9 de Octubre último a saber: que en Escritura del 13 de Abril de 1864 ante el Escribano Arzac, en esta ciudad, Don Domingo Molina y Don Bernardo García hicieron donación al Superior Gobierno de la Provincia de un terreno situado en este Departamento en el “Sauce” compuesto de 300 varas, de frente y cuatrocientos cincuenta de fondo lindando por el naciente con Don Gaspar García y por los demás rumbos con el donante Don Domingo Molina, cuyo terreno corresponde por mitad a cada uno de los otorgantes, según los títulos de propiedad que he tenido a la vístale Escribano, habiendo sido tasado el mencionado terreno en cuatrocientos y cincuenta pesos bolivianos, haciéndose presente que la donación es con la previa e indispensable condición de que el donatario hará construir en él un Oratorio y una casa para la Escuela, la que será establecida cuando le sea posible en la inteligencia que de esta donación quedará sin efecto alguno si no cumpliese dicha condición”. Estos terrenos según se me informó por los señores de la Comisión nombrada, según creo, por el Excelentísimo Gobierno para atender a la delineación del pueblo, es parte de que en una extensión de una legua de frente al Sud sobre el Arroyo del Sauce, por dos leguas de fondo al Norte correspondió por mitad a los señores Don Javier Sousa y Don Domingo Molina. Limita por su frente con dicho Arroyo por el Oeste y Norte con Don Domingo de Sa Pereira y por el Este con los herederos de Don Lorenzo Arévalo. En dicha legua dividida empezando del costado Oeste posee mil quinientas cincuenta y ocho metros y ochenta centímetros (1800) el Señor Sa Pereira, ochocientos sesenta y seis metros (1000 varas) Don Jacinto López, setecientos setenta y nueve metros y cuarenta centímetros (900 varas) Doña Patrocinia C. de García, quinientos diecinueve metros y sesenta centímetros (600 varas) los herederos de Don Juan Clímaco Hernández, mil cuatrocientos setenta y dos metros y veinte centímetros (1700 varas) Don Luciano Corvalán; terminando así hasta lindar con Arévalo en que se completa la legua, o sean cinco mil ciento noventa y seis metros (6000varas). El pueblo está situado en la referida fracción de Doña Patrocinia C. de García. Su ubicación es conforme lo expreso en la nota explicativa que acompañé al plano demostrativo que elevé a ese Departamento de las operaciones presentadas. A esa nota debo remitirme ahora en lo necesario. El infrascripto no extendió entonces diligencia alguna de esa mensura; ella mereció la probación de los Señores de aquella Comisión y demás interesados presentes pues todos y cada uno de los solares demarcados en el plano, fueron ubicados por manzanas y amojonamientos prolijos en un todo conforme se demuestra cumplidamente por el plano ciego duplicado adjunto. El infrascripto creyó también que cumplía así entonces con el tenor de lo ordenado por el presentado oficio del Señor Ministro; y además esas operaciones se encontraban hechas en su mayor parte desde las órdenes que recibí aquí del Señor Jefe Político desde algunos años antes; órdenes que creo haber cumplido entonces a satisfacción de aquella autoridad, por cuanto ella me ordenaba también le diera cuenta de mis acatos que aprobó. Antes de transcribir aquella nota explicativa del plano para que obre en esa representación y pueda subsanarse la falta en la relación de las operaciones practicadas sobre que relacione todo con algún punto o propiedad particular, debo cumplir con expresar que el extremo o ángulo Sud - Oeste de la Donación dista en la Dirección al límite Oeste de la legua referida, dos mil setecientos setenta y seis metros y trecientos noventa y seis milímetros (3.206 y ½ varas); y que el ángulo Sud - Este dista igualmente al límite Sud sobre el Arroyo del Sauce, tares mil setenta y siete metros y trecientos treinta y un milímetros (3.553 ½ varas). Nota explicativa del plano de la referencia. El terreno cedido al fisco para la formación de un pueblo en el distrito del “Sauce”, es de figura cuadrilongo, entre las letras A, B, C t D, marcado en el plano adjunto; se compone de doscientos cincuenta y nueve metros y ochenta centímetros (300 varas) de frente al Sud por trescientos ochenta y nueve metros y setenta centímetros (450 varas) de fondo al Norte según las escrituras de donación al fisco, linda por el Norte, Sud, Este y Oeste con Doña Patrocinia C. de García Las manzanas bajo los número2, 3, 4, 5 y 6 son compuestas de ochenta y seis metros y sesenta centímetros (100 varas) cada frente divididas cada una en ocho solares, marcados con las letras: a, b, c ,d, e, f, g y h y cada solar veinte y un metros (25 varas) de frente con cuarenta y tres m metros y 30 centímetros de fondo y las manzanas números: 9, 10 y 11 divididas en cuatro solares con las letras a, b, c y d son compuestas también de veinte y un metros y sesenta y cinco centímetros (25 varas) de frente con cuarenta con 43 metros y treinta centímetros (50 varas) de fondo; las bajo el número 1 y 7 son compuestas de setenta y un metros y noventa y cuatro centímetros (90 varas) de frente al Este por ochenta y seis metros y sesenta centímetros de fondo al Oeste fraccionadas también en ocho solares teniendo los solares letras a, b, e, y f veintiún metros y sesenta y cinco centímetros (25 varas) de frente con treinta y ocho metros y noventa y siete centímetros (45 varas) de f0ndo, las demás letras, c, d, g, y h, son de 19 metros y cuatrocientos ochenta y cinco milímetros ( 22 y ½ varas) de frente con cuarenta y tres metros y treinta centímetros (50 varas) de fondo; y por último la manzana Nº 8 fraccionada en cuatro solares; los de letras a y b tienen diez y nueve metros y cuatrocientos ochenta y cinco milímetros (22 y ½ varas) de frente con cuarenta y tres metros y treinta centímetros (50 varas) de frente y los restantes c y d, de veintiún metros y sesenta y cinco centímetros (25 varas) de fondo así lo demuestro todo en el plano la luz de las calles, es de diez y siete metros y treinta y dos centímetros (20 varas). La comisión del pueblo del “Sauce”, ha donado y puesto en posición de muchos solares de los mismos determinados en este plano de los cuales se encuentran ya definidos muchos con azotea y casa de techo de paja. En cuanto tengo el honor de expresar dejando así cumplido lo que se me ordena. Dios guarde al Señor Presidente muchos años. Firma: Marcelo Grondona. Archívese recibo; y archívese el legajo de duplicados correspondiente.
Copia de la Diligencia de Herradura de los campos de Doña Patrocinia C. de
Señor Juez de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción. Comisionado el que suscribe por auto de Ud. de fecha 3 de Junio del corriente año para medir sus campos ubicados en el “Distrito Carmen del Sauce” de este Departamento, propiedad el primero de ella, de Doña Patrocinio C. de García y el segundo de Doña Teodora Molina de Hernández,, Antecedente. La medición de dos terrenos, proceden del que en mayor extensión compró al Gobierno de la Provincia Don Domingo Molina en 24 de Septiembre de 1867. Según hijuela de Folio 2 correspondió entre otras cosas, a Doña Patrocinia Corvalán un campo de quinientas varas frente por legua y medía de fondo, situada en el Distrito del “Sauce”, lindando al Norte con don Gabino Rojas, al Naciente con terreno de la testamentaria, al Poniente con don Domingo Molina y al Sud con el “Arroyo del Sauce”. Según títulos del folio 3. Don Domingo Molina vende a Son Bernardo García, esposo que fue de Doña Partrocinia un terreno de pastoreo en el arroyo del Sauce, compuesto de cuatro cuerdas de frente con una y media legua de fondo, lindando por el Sud con el Arroyo del Sauce, por el Norte, con Don Gabino Rojas por el Naciente, por el Norte con los herederos de Don Clímaco Hernández y por el Poniente con el terreno del vendedor. Resulta pues que el campo de doña Patrocinia C. de García se compone en su totalidad de novecientas varas de frente por legua y media de fondo siendo sus actuales linderos, Sud “Arroyo del Sauce”, Norte Ventura Jurado y Eulogio Ponce, Naciente Doña Teodora Molina de Hernández y Poniente Doña Virginia S. de López. Según título de F.6 Don Domingo Molina vende a Doña Teodora Molina de Hernández un campo en el Distrito del Sauce, compuesto de seis cuerdas de frente por dos leguas de fondo, lindando al Norte Con Don Luciano Corvalán, al Sud con el Arroyo del Sauce, al Este con los herederos de Don Bernardo García y al Oeste con Don Domingo Sa Pereira. Del terreno referido, Doña Teodora Molina vendió el 16 de Febrero de 1871 a Don José Pilar Reina seis cuerdas de frente por media legua de fondo ubicada al Norte del área total. Resulta de lo expuesto: que el campo de Doña Teodora Molina de Hernández se compone de seis cuerdas de frente, por legua y media de fondo, siendo sus actuales linderos, Sud Arroyo del Sauce, al Norte Carmelo Corvalán y Naciente Brígida V. Corvalán, y (documentación incompleta). N.B. Aquí finaliza la carilla 4 y no existen más hojas, según consigna Eduardo Doroni, a lápiz en el dorso: “son cuatro hojas”. Copió del original manuscrito estas páginas fotocopiadas, algo desteñidas, el Prof. Lic. Luis Ángel Maggi, el día de Pascua, 24 de Abril del año 2011, en la Ciudad de Rosario, Cuna de la Bandera.
|